Homologar el carnet de conducir

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Surgen dudas en muchas ocasiones, de si podremos conducir, en ese país que vamos a visitar, o al que nos trasladamos por trabajo. También ocurre cuando alguien llega a España, ¿Será válido el carnet expedido en su país de origen?, ¿Qué tramites debe realizar? Si el carnet es de un país de la Unión Europea, es válido en cualquier otro estado miembro, sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite administrativo. El formato es el mismo para todos, la tarjeta de plástico con foto y los mismos elementos de seguridad. En cada país el periodo de caducidad es distinto, eso es algo a tener muy en cuenta en caso de cambio de domicilio, ya que la caducidad será la que rija en el lugar donde nos encontremos. En Grecia, Francia, Chipre, Polonia, Finlandia, Dinamarca, Alemania, Eslovaquia y Austria, el tiempo de validez es de 15 años. En España, Reino Unido, Eslovenia, Rumanía, Suecia, Irlanda, Hungría, Italia, Bulgaria, Croacia, Letonia, Malta, Portugal, Países Bajos, Lituania, República Checa y Rumanía son 10 años los que tiene vigor. La misma situación se da en los países del espacio económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Si tienes algún permiso de conducir provisional, posiblemente no sea válido, en cada caso tendrás que hacer una consulta administrativa y algún tipo de tramitación para homologarlo. El resto de países, necesita de trámites específicos para la validación, en caso de querer hacerlo en España, se realiza con cita previa en la DGT. Para el canje en países no comunitarios: Mónaco, Andorra, Suiza, Japón y Corea. Se necesita tener el DNI o pasaporte en vigor, al igual que la tarjeta de residencia y presentar toda la documentación que le sea solicitada. En los casos especiales de Corea y Japón, es imprescindible una traducción oficial de la embajada de dichos países. Distinta tramitación deberán realizar los conductores que procedan de países con convenio: Filipinas, Turquía, Macedonia, Túnez, Perú, Argentina, Argelia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Serbia, Panamá, Brasil, Guatemala, Venezuela, República Dominicana, El Salvador y Ucrania. Algo muy importante a tener en cuenta, es que no se canjearán, los permisos obtenidos antes de la fecha de firma de convenio, con el país en cuestión. Otro de los casos de homologación, es el de los conductores profesionales, su documentación exigida es distinta, aunque siga los mismos cauces según el país de origen. En el caso de que un español, quiera conducir en lugares donde no existe convenio, hay varias opciones. La primera sería conseguir el carnet internacional, es una libreta que se traduce a varios idiomas, en el que se especifican tus datos y el tipo de vehículo que puedes conducir. Es valido solo un año y no se puede usar en España, solo en el nuevo sitio de residencia. Tiene carácter provisional y es necesario solicitarlo con bastante tiempo en la Jefatura de la DGT que corresponda. Si va a fijar su residencia por un tiempo superior, tendrá que sacarse el carnet necesario en ese país y no le servirá cuando regrese a España. Esto sucederá en países como Estados Unidos o México, ya que no hay ningún tipo de acuerdo entre nuestro país y estos. Cualquier duda, es conveniente consultarla con la embajada o consulado correspondiente, así mismo en la DGT, eso sí todo con el tiempo necesario.

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